Villa del Prado (BOCM-20241023-67)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 253

7. El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los órganos competentes del Ayuntamiento de Villa del Prado y del Ayuntamiento de
Cubas de la Sagra.
Segundo.—Facultar al alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir
el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.
Tercero.—Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villa del Prado como al
arquitecto del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra que va a realizar materialmente las funciones señaladas en el convenio que regula la encomienda de gestión, a los efectos que correspondan y con indicación de los recursos que contra ella quepan.
Cuarto.—Publicar anuncio del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia, a los efectos del artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno en concordancia con el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime pertinente.
Es cuanto procede informar sobre este asunto desde esta Secretaría, salvo error u omisión involuntaria, que se somete a cualquier otro parecer mejor fundado en derecho y, en
todo caso, al superior criterio del Órgano competente que resolverá lo que estime más adecuado para el interés público.
“CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO
DE VILLA DEL PRADO (MADRID) DE LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN
DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO
REUNIDOS
De una parte D. Antonio Naranjo Martín, alcalde del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra
(Madrid).
De otra parte, D.a Belén Rodríguez Palomino, alcaldesa del Ayuntamiento de Villa del
Prado (Madrid).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en
la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les
confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.b) e i) de la Ley 7/1985,de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio
al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cuya virtud
EXPONEN
Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de urbanismo, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que, por los servicios técnicos municipales,
se emitan informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID