D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
B.O.C.M. Núm. 252
Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero
de cada año, con un informe comprensivo de las actuaciones realizadas, recursos
utilizados, gastos efectuados y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de las actuaciones previstas para
el año siguiente.
Presentar, antes del 10 de noviembre de 2026, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas hasta la fecha
de finalización del convenio.
Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se
realicen tendrán que contar con el visto bueno de la Dirección General con competencia en materia de Vivienda, previo a su publicación, impresión o difusión, a
los efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental para realizar la correspondiente justificación de los gastos a la Unión Europea.
Realizar un seguimiento del presente convenio.
Comunicar de inmediato a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención La no comunicación de estas modificaciones
será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades
que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación
por importe inferior o igual a 60.000 euros, a partir del pago del saldo o, a falta de
dicho pago, de la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento
(UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.
Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas
abierto a toda la ciudadanía.
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-yquejas-administracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2 e) del
Reglamento (UE) 2021/241.
Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio
DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la
CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar
las cuantías percibidas.
BOCM-20241022-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 252
Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero
de cada año, con un informe comprensivo de las actuaciones realizadas, recursos
utilizados, gastos efectuados y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de las actuaciones previstas para
el año siguiente.
Presentar, antes del 10 de noviembre de 2026, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas hasta la fecha
de finalización del convenio.
Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se
realicen tendrán que contar con el visto bueno de la Dirección General con competencia en materia de Vivienda, previo a su publicación, impresión o difusión, a
los efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental para realizar la correspondiente justificación de los gastos a la Unión Europea.
Realizar un seguimiento del presente convenio.
Comunicar de inmediato a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención La no comunicación de estas modificaciones
será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades
que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación
por importe inferior o igual a 60.000 euros, a partir del pago del saldo o, a falta de
dicho pago, de la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento
(UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.
Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas
abierto a toda la ciudadanía.
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-yquejas-administracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2 e) del
Reglamento (UE) 2021/241.
Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio
DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la
CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar
las cuantías percibidas.
BOCM-20241022-24
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