D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I”, en
los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, señala que
“La concesión de las ayudas para actuaciones de rehabilitación del ERRP “Valle Norte del
Lozoya. Fase I” se realizará mediante el procedimiento de concesión directa a la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya por parte de la Comunidad de Madrid.
La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya concederá las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, atendiendo
únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y
condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria.
La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya actuará, asimismo, como
ente gestor de las actuaciones del ERRP y prestará los servicios de oficina de rehabilitación,
para facilitar la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas y la gestión de las
ayudas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda”.
La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa
reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han
sido encomendados. Como destinatarios últimos tendrá la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Asimismo, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya se encuentra obligado al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos
regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
f) Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para
la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos
informativos que se utilicen.
g) Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta
información de seguimiento le sea requerida en relación con las obligaciones del
presente convenio, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad subvencionada con cargo a fondos Next Generation EU en aplicación
del artículo 34 del Reglamento 2021/241.

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BOCM-20241022-24

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