D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

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s)

La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya estará obligado a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así
como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas
desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el
estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal
de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Cumplir con las obligaciones inherentes a la condición de la Mancomunidad de
Servicios de Valle Norte del Lozoya de entidad ejecutora del PRTR, entre las cuales cabe citar las relativas al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a
subproyecto en el que se integran las actuaciones subvencionadas, las derivadas
de la aplicación de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del sistema de
información (CoFFEE), de todos los principios transversales del PRTR MRR y
de gestión específicos del artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido a las entidades ejecutoras, incluidas las obligaciones de disponer de un Plan de medidas antifraude, todo
ello en virtud de la Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría General de
Fondos Europeos.
u) La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de
acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las
instituciones europeas e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
v) La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya procederá a la apertura
de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así
como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
Sexta
La entrega de los fondos a la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya
se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones
que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle
Norte del Lozoya. Fase I”, en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas
de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, PiñuecarGandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya:
1. La entrega de los fondos para la constitución de la oficina de rehabilitación tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en
el ERRP, se realizará mediante un único anticipo a cuenta tras la suscripción del presente
Convenio de colaboración y previa solicitud de la Mancomunidad de Servicios de Valle
Norte del Lozoya, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía
por parte de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto tras la suscripción del presente convenio.
Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a la oficina de
rehabilitación, como un pago único.

BOCM-20241022-24

Puesta a disposición de los fondos