D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará mediante un único
anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por la
Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya tras la
suscripción del presente convenio. Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, como un pago único.
3. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se realizará mediante un único anticipo a cuenta tras la
suscripción del presente Convenio y previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya tras la
suscripción del presente convenio. Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, como un pago único.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas durante cualquier período de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a
la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la
empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea inferior a
los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2023/2831 de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la
persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente.
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas durante cualquier período de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a
la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis
a la empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea
igual o superior a los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38
del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ha sido prorrogado por la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2026 a través del
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que
se modifican el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de

BOCM-20241022-24

Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación