D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la
producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de
la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a
todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea
su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de
junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE)
2023/1315, de 23 de junio de 2023, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no
está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis”, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023.
Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el
artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio
de 2023, en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Las ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023, se entenderán incluidas dentro de la Sección 7 del Reglamento, referido a las “Ayudas para la protección del medio ambiente”, en concreto en el artículo 38
“Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética”. Por tanto, se deberán
cumplir los requisitos específicos en cuanto a los gastos subvencionables y la intensidad de la
ayuda, recogidos en dicho artículo.
Igualmente, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023. La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023.
Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio.
Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados relativos a todas las
ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.
2. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general
aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación proceden-
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BOCM-20241022-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la
producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de
la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a
todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea
su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de
junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE)
2023/1315, de 23 de junio de 2023, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no
está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis”, ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023.
Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el
artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio
de 2023, en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Las ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023, se entenderán incluidas dentro de la Sección 7 del Reglamento, referido a las “Ayudas para la protección del medio ambiente”, en concreto en el artículo 38
“Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética”. Por tanto, se deberán
cumplir los requisitos específicos en cuanto a los gastos subvencionables y la intensidad de la
ayuda, recogidos en dicho artículo.
Igualmente, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023. La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023.
Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio.
Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados relativos a todas las
ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.
2. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general
aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación proceden-
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