D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
te del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, la
Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya está obligada a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.
II. Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas de rehabilitación
Octava
Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral,
de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya y, de
acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya constituirá una
oficina de rehabilitación que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fechas 26 de octubre de 2021 y 10 de
noviembre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la Mancomunidad de
Servicios de Valle Norte del Lozoya, un importe total de 144.000,00 euros.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General de con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan
los medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes
conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc…) y el período estimado de
funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través de este
Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de equipos técnicos, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en
el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento,
información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos,
con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
Novena
1. La justificación por la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de
la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable de la Mancomunidad de Servicios de Valle
Norte del Lozoya con competencia para ello.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
BOCM-20241022-24
Justificación y liquidación
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
te del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, la
Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya está obligada a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.
II. Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas de rehabilitación
Octava
Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral,
de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya y, de
acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya constituirá una
oficina de rehabilitación que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fechas 26 de octubre de 2021 y 10 de
noviembre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la Mancomunidad de
Servicios de Valle Norte del Lozoya, un importe total de 144.000,00 euros.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General de con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan
los medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes
conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc…) y el período estimado de
funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través de este
Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de equipos técnicos, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en
el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento,
información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos,
con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
Novena
1. La justificación por la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de
la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable de la Mancomunidad de Servicios de Valle
Norte del Lozoya con competencia para ello.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
BOCM-20241022-24
Justificación y liquidación