D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

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Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, haciendo constar el coste total del programa
subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total,
informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya,
exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de éste.
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral,
de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya y, de
acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de
adjudicación directa a la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, y que ascienden a un importe total de 00,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral,
de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya y,
de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, podrá percibir hasta un 15 %
adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no
podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en el plazo máximo de un mes desde
la firma del presente Convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.

BOCM-20241022-24

Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico