D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30
de junio de 2026.
Decimoprimera
Justificación y liquidación
1. La justificación por la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá
una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos
previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como de una memoria económica justificativa del coste
de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y,
en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para posterior su remisión por parte de ésta una
vez verificada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por la Mancomunidad de Servicios de
Valle Norte del Lozoya una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a
la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, será necesario aportar un certificado expedido y suscrito por la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya que certifique la finalización completa de las
actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes
correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y
presupuestarios.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda

1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 29 de
Comisión Bilateral, de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de Valle
Norte del Lozoya, “La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya concederá
las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, por el procedimiento de concurrencia no competitiva,
atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los
requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria”.

BOCM-20241022-24

Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda