D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 183
2. En función de las distintas fases del procedimiento, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya desarrollará las siguientes actuaciones, en el marco del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Aprobará y resolverá la convocatoria de ayudas a las actuaciones de mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, abonará las ayudas otorgadas a
los solicitantes.
3. La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya deberá cumplir, en la
convocatoria que realice y en todas las actuaciones derivadas de la misma, con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como con el suministro de información requerida por la normativa europea en materia de ayudas de estado.
En el plazo de 20 días siguientes a su publicación la Mancomunidad de Servicios de
Valle Norte del Lozoya deberá comunicar a la Comisión Europea a través de la aplicación
informática SANI2 la publicación de la misma.
Además, habrá de recogerse en el texto de la convocatoria que realice la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, todas las obligaciones y documentación
que debe aportar el beneficiario último de las ayudas en cumplimiento de lo previsto en
las Ordenes 1030/2021, 1031/2021 y 55/2023, y facilitar los Anexos que todo solicitante de ayudas ha de cumplimentar para cumplir con la normativa del PRTR y que se adjuntan al presente convenio.
Decimotercera
En la fase de convocatoria y concesión de las ayudas, la Mancomunidad de Servicios
de Valle Norte del Lozoya realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para el órgano convocante de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en concreto, las siguientes:
— Tramitará todas las solicitudes presentadas por los interesados que hayan sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.
— Comprobará todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y en la
documentación que se adjunta a la misma, así como recabará toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en la
convocatoria.
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex
ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data
mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información
de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión
solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de
cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión
del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y
formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el
mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
BOCM-20241022-24
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 183
2. En función de las distintas fases del procedimiento, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya desarrollará las siguientes actuaciones, en el marco del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Aprobará y resolverá la convocatoria de ayudas a las actuaciones de mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, abonará las ayudas otorgadas a
los solicitantes.
3. La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya deberá cumplir, en la
convocatoria que realice y en todas las actuaciones derivadas de la misma, con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como con el suministro de información requerida por la normativa europea en materia de ayudas de estado.
En el plazo de 20 días siguientes a su publicación la Mancomunidad de Servicios de
Valle Norte del Lozoya deberá comunicar a la Comisión Europea a través de la aplicación
informática SANI2 la publicación de la misma.
Además, habrá de recogerse en el texto de la convocatoria que realice la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, todas las obligaciones y documentación
que debe aportar el beneficiario último de las ayudas en cumplimiento de lo previsto en
las Ordenes 1030/2021, 1031/2021 y 55/2023, y facilitar los Anexos que todo solicitante de ayudas ha de cumplimentar para cumplir con la normativa del PRTR y que se adjuntan al presente convenio.
Decimotercera
En la fase de convocatoria y concesión de las ayudas, la Mancomunidad de Servicios
de Valle Norte del Lozoya realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para el órgano convocante de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en concreto, las siguientes:
— Tramitará todas las solicitudes presentadas por los interesados que hayan sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.
— Comprobará todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y en la
documentación que se adjunta a la misma, así como recabará toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en la
convocatoria.
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex
ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data
mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información
de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión
solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de
cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión
del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y
formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el
mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
BOCM-20241022-24
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda