D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
— Realizará las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditará el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe
acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la
elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación
y determinación del importe de las ayudas.
— Resolverá la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando los beneficiarios que cumplen con
todos los requisitos establecidos hasta el límite derivado del número de viviendas
y la financiación prevista en el Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral o en sus
modificaciones y los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
Los beneficiarios deberán cumplir también con las disposiciones establecidas en la
cláusula séptima de este Convenio sobre compatibilidad de régimen de ayudas de estado y
prevención de doble financiación.
La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE)
n.o 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y objeto de las mismas.
Decimocuarta
La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en el cumplimiento de las
funciones encomendadas en el Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral, de fecha 19 de
marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de
Madrid y La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya y en el artículo 7 del
citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar:
• La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
día 30 de junio de 2026.
• Que se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la
convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al solicitante, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la misma, una vez comprobada la correcta finalización de
la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
— Entregar a los solicitantes, una vez autorizado el pago por la Comunidad de
Madrid, en el plazo máximo de 45 días desde la comprobación señalada en el párrafo anterior, la subvención concedida. La entrega de estos fondos a los solicitantes se realizará sin coste alguno.
— En relación con los incumplimientos en los que hubieran incurrido los beneficiarios
de las obligaciones previstas en la convocatoria, realizar los trámites oportunos en
orden a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro.
BOCM-20241022-24
Actuación la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya en la fase
de abono de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial para vivienda
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
— Realizará las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditará el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe
acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la
elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación
y determinación del importe de las ayudas.
— Resolverá la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando los beneficiarios que cumplen con
todos los requisitos establecidos hasta el límite derivado del número de viviendas
y la financiación prevista en el Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral o en sus
modificaciones y los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
Los beneficiarios deberán cumplir también con las disposiciones establecidas en la
cláusula séptima de este Convenio sobre compatibilidad de régimen de ayudas de estado y
prevención de doble financiación.
La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE)
n.o 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y objeto de las mismas.
Decimocuarta
La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en el cumplimiento de las
funciones encomendadas en el Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral, de fecha 19 de
marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de
Madrid y La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya y en el artículo 7 del
citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar:
• La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
día 30 de junio de 2026.
• Que se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la
convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al solicitante, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la misma, una vez comprobada la correcta finalización de
la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
— Entregar a los solicitantes, una vez autorizado el pago por la Comunidad de
Madrid, en el plazo máximo de 45 días desde la comprobación señalada en el párrafo anterior, la subvención concedida. La entrega de estos fondos a los solicitantes se realizará sin coste alguno.
— En relación con los incumplimientos en los que hubieran incurrido los beneficiarios
de las obligaciones previstas en la convocatoria, realizar los trámites oportunos en
orden a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro.
BOCM-20241022-24
Actuación la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya en la fase
de abono de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial para vivienda