D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 185

— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
La Comunidad de Madrid, previa justificación de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio por la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya,
se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en particular a verificar previamente al abono de la subvención, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido
Real Decreto, recabando, para ello, la documentación acreditativa que sea necesaria de la
Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya.
Decimoquinta

1. La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya será perceptor de las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial
para vivienda, debiendo distribuirlos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y lo dispuesto en la convocatoria.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya
deberá reintegrar a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los
fondos percibidos y los finalmente abonados.
3. La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las ayudas mediante el procedimiento de concesión directa a la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya para la mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, cuyo crédito ascienden a un importe total de 2.552.520,75 euros.
5. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral,
de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, de
acuerdo con el artículo 15.2.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar
el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros
usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.
VIVIENDA

LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS

Cuantía máxima de la ayuda
por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda
por m²/€ (euros)

AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN

PORCENTAJE SUBVENCIÓN MÁXIMO
DEL COSTE DE LA ACTUACIÓN

30% - 45%

40

8.100 €

72

45% - 60%

65

14.500 €

130

Más de 60%

80

21.400 €

192

BOCM-20241022-24

Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad
de Servicios de Valle Norte del Lozoya para las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda