D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o
usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo n.o 1 de la
Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los criterios de
vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones
de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo
de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación,
el que resulte superior.
Decimosexta
1. Con periodicidad bimensual, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del
Lozoya deberá presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria- programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos
realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que
resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Gestora y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización
conforme a las exigencias de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por
partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de
eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben
haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de
Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos
competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea
y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses,
corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la
BOCM-20241022-24
Justificación de los fondos entregados a la Mancomunidad de Servicios
de Valle Norte del Lozoya y liquidación de la subvención
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o
usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo n.o 1 de la
Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los criterios de
vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones
de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo
de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación,
el que resulte superior.
Decimosexta
1. Con periodicidad bimensual, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del
Lozoya deberá presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria- programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos
realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que
resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Gestora y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización
conforme a las exigencias de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por
partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de
eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben
haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de
Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos
competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea
y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses,
corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la
BOCM-20241022-24
Justificación de los fondos entregados a la Mancomunidad de Servicios
de Valle Norte del Lozoya y liquidación de la subvención