D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya y, de otra
parte, fijar las condiciones para que la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya actúe en aplicación de lo establecido en el Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral,
de fecha 19 de marzo de 2024.
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 29 de la Comisión Bilateral, de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito por la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del
Lozoya, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I “, en los
municipios de municipales Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, ha
obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de este Convenio y que tiene
por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Convocatoria de la línea de subvenciones para la financiación de actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una
reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de equipos técnicos, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas
en el ERRP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las que
el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas
antes del día 30 de junio de 2026.
Tercera
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables

VIVIENDA

LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS

Cuantía máxima de la ayuda
por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda
por m²/€ (euros)

AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LAACTUACIÓN

PORCENTAJE SUBVENCIÓN MÁXIMO
DEL COSTE DE LA ACTUACIÓN

30% - 45%

40

8.100 €

72

45% - 60%

65

14.500 €

130

Más de 60%

80

21.400 €

192

BOCM-20241022-24

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación:
a) Concesión de ayudas para la financiación de las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial: los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.