D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

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Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o
usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo n.o 1 de la
Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los criterios de
vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones
de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo
de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación,
el que resulte superior. El importe de concesión directa al Mancomunidad de
Servicios de Valle Norte del Lozoya para la tramitación y gestión de esta línea de
ayudas será de 2.552.520,75 euros.
b) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico: se destinará como máximo un 15% sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de
rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de
eficiencia energética establecido en la tabla anterior.
Esta cuantía no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100% de los costes de
las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
El importe estimado de concesión directa a la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya para la ejecución de estas actuaciones será de 0,00 euros, subordinado a la cuantía de ayudas por vivienda finalmente ejecutadas.
c) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de equipos técnicos, tipo “ventanilla única” que facilite la
gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100% de los costes de dicha oficina que consten debidamente
acreditados. El importe estimado de la concesión directa a la Mancomunidad del
Valle Norte del Lozoya para estas actuaciones ascienda a 144.000,00 euros, subordinado al número de viviendas efectivamente rehabilitadas.
2. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 14.2 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en concreto, aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al
desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales
intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de
desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Cuarta

El apartado tercero del referido Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral, de 19 de
marzo de 2024, suscrito por la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, la
Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I”, en los municipios de Valle Norte del Lozoya. Fase I “, en los municipios de
Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la
Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, establece que “La financia-

BOCM-20241022-24

Financiación de las actuaciones