D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

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sentación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en
las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 16.1 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 19 de
marzo de 2024, se concederá de forma directa a la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, los créditos para financiar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la subvención para financiar la prestación
de los servicios de oficina de rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico. Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y en consonancia con el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2022, la autorización de
la concesión directa a través de este convenio es competencia del Consejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995, de 8 marzo, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquéllas subvenciones en las que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
En cumplimiento de este precepto, con fecha 5 de julio de 2024, el Viceconsejero de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras, emitió el correspondiente informe justificativo.
Octavo
La presente subvención se instrumenta mediante el presente convenio, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir
convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.
Con tal motivo, y para instrumentar la concesión directa de las ayudas así como establecer las condiciones de gestión del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de
“Valle Norte del Lozoya. Fase I” situado en los términos municipales Braojos, Buitrago del
Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna,
Valdemanco y Villavieja del Lozoya, en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones
de rehabilitación a nivel de barrio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
I. Disposiciones generales
Primera
El presente Convenio tiene por objeto, de una parte, instrumentar la concesión directa
de una subvención a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, destinada
a financiar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para
la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en
el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I”,
en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La

BOCM-20241022-24

Objeto del convenio