D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

Quinto
Con la suscripción del Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral, de fecha 19 de marzo de 2024, la Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre otras, dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en particular a verificar previamente al abono de la subvención la finalización de las
actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto
de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido real decreto, recabando para
ello, la documentación acreditativa que sea necesaria. La Comunidad de Madrid acepta, así
mismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), comprometiéndose a suministrar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar
cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.
Sexto
La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya ostenta entre sus competencias, la de fomentar la rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones públicas en reurbanización e infraestructura, conforme a lo planes Municipales aprobados al
efecto y colaborar con la Administración estatal y autonómica en la aplicación de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios y de urbanización o reurbanización de
espacios públicos. Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985,
de 2 abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local y de sus propios estatutos.
El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa
de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o
reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas
en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según
el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15m del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siempre que se obtenga una reducción al menos
del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la mancomunidad de servicios de Valle Norte del Lozoya,
de acuerdo a lo dispuesto en el apartado cuarto del referido Acuerdo número 29 de Comisión
Bilateral, de fecha 19 de marzo de 2024, interviene como órgano concedente de las ayudas
enunciadas en la letra a); a tal fin, aprobará y resolverá la convocatoria y realizará el pago de
las ayudas a los destinatarios finales, en los términos establecidos en el presente Convenio y
con estricta sujeción a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y normativa reguladora del régimen de subvenciones.
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, regulado en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa aprobación de
las correspondientes convocatorias, entendiéndose por concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán atendiendo únicamente a su fecha de pre-

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