D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 189
das deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que figura como Anexo I al presente convenio.
Vigésima
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente
(DNSH) y etiquetado climático
El principio DNSH acompañará a todas las fases de diseño, ejecución y justificación de
las actuaciones subvencionadas, y su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.o Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de
construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales,
de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.o Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación
segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de
forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y,
en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más
eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Deberán retirarse del ámbito objeto de la actuación los productos de construcción que
contengan amianto, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
En relación con el etiquetado climático y medioambiental, el campo de intervención
de las actuaciones subvencionadas se corresponde con el campo de intervención 025bis:
“Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética, al que corresponde un coeficiente cima del 100 % y un coeficiente medioambiental del 40 %.
Vigesimoprimera
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 1 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el
mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la
regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en
el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cu-
BOCM-20241022-24
Compatibilidad con otras ayudas
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 189
das deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que figura como Anexo I al presente convenio.
Vigésima
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente
(DNSH) y etiquetado climático
El principio DNSH acompañará a todas las fases de diseño, ejecución y justificación de
las actuaciones subvencionadas, y su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.o Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de
construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales,
de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.o Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación
segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de
forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y,
en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más
eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Deberán retirarse del ámbito objeto de la actuación los productos de construcción que
contengan amianto, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
En relación con el etiquetado climático y medioambiental, el campo de intervención
de las actuaciones subvencionadas se corresponde con el campo de intervención 025bis:
“Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética, al que corresponde un coeficiente cima del 100 % y un coeficiente medioambiental del 40 %.
Vigesimoprimera
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 1 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el
mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la
regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en
el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cu-
BOCM-20241022-24
Compatibilidad con otras ayudas