D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una
base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya aplicará la normativa
(europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios
éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, la Mancomunidad de
Servicios de Valle Norte del Lozoya deberá aplicar la Orden HFP/55/2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 24 de enero.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, en particular, el órgano concedente, los miembros de los órganos colegiados
de valoración en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, así como
los destinatarios últimos de las ayudas concedidas por la Mancomunidad de Servicios de
Valle Norte del Lozoya a actuaciones de mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, respectivamente, como Anexos I; VII y VIII del presente Convenio. El Anexo I deberá de ser firmado por los destinatarios últimos de las ayudas que sean concedidas por la Mancomunidad
de Servicios de Valle Norte del Lozoya.
El Anexo VII deberá de ser firmado por el órgano que sea competente para la concesión de la subvención, así como por los miembros de los órganos colegiados de valoración
de solicitudes, en las fases tanto de valoración de las solicitudes presentadas como en la
resolución de la concesión de la subvención y en su caso por aquellos que ejerzan las competencias de concesión de subvenciones por delegación o por desconcentración.
El Anexo VIII deberá de ser firmado por el resto de intervinientes en la gestión del expediente y que no se encuadren en los supuestos de obligados a la firma contemplados para
el Anexo VII.
6. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración
del Estado:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejasadministracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Decimonovena
1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente será de aplicación, las disposiciones relativas al programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral, de fecha 19 de marzo de 2024.
3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las
ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayu-
BOCM-20241022-24
Control de las ayudas
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con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una
base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya aplicará la normativa
(europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios
éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, la Mancomunidad de
Servicios de Valle Norte del Lozoya deberá aplicar la Orden HFP/55/2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 24 de enero.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, en particular, el órgano concedente, los miembros de los órganos colegiados
de valoración en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, así como
los destinatarios últimos de las ayudas concedidas por la Mancomunidad de Servicios de
Valle Norte del Lozoya a actuaciones de mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, respectivamente, como Anexos I; VII y VIII del presente Convenio. El Anexo I deberá de ser firmado por los destinatarios últimos de las ayudas que sean concedidas por la Mancomunidad
de Servicios de Valle Norte del Lozoya.
El Anexo VII deberá de ser firmado por el órgano que sea competente para la concesión de la subvención, así como por los miembros de los órganos colegiados de valoración
de solicitudes, en las fases tanto de valoración de las solicitudes presentadas como en la
resolución de la concesión de la subvención y en su caso por aquellos que ejerzan las competencias de concesión de subvenciones por delegación o por desconcentración.
El Anexo VIII deberá de ser firmado por el resto de intervinientes en la gestión del expediente y que no se encuadren en los supuestos de obligados a la firma contemplados para
el Anexo VII.
6. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración
del Estado:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejasadministracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Decimonovena
1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente será de aplicación, las disposiciones relativas al programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo número 29 de Comisión Bilateral, de fecha 19 de marzo de 2024.
3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las
ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayu-
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Control de las ayudas