D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

bra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios
últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios. Este
programa será compatible con el “Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas”, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la
redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de
Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerará exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia
de vivienda, en un período máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.
Vigesimosegunda
Comisión de seguimiento del convenio
Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento
efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección
General con competencia en materia de vivienda que designará como vocal a un miembro
de la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, que lo designará y tendrá voz y voto.
La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos
o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Vigesimotercera

1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se
extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya se comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes
del día 30 de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de
las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, para lo cual la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya deberá aportar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda toda la documentación acreditativa con anterioridad al 10 de
noviembre de 2026.

BOCM-20241022-24

Entrada en vigor y vigencia del convenio