D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad
3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria
por plazo de 15 días hábiles.
Decimoctava
1. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a
cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la
Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la
OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren
en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda autoriza de forma expresa el acceso a
la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con
lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una
base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda aplicará la normativa (europea, estatal
y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda deberá aplicar la Orden HFP/55/2023, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de 24 de enero.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, en particular, el órgano concedente, los miembros de los órganos colegiados
de valoración en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, así como
los destinatarios últimos de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda a actuaciones de mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, respectivamente, como
Anexos I; VII y VIII del presente Convenio.
El Anexo I deberá de ser firmado por los destinatarios últimos de las ayudas que sean
concedidas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
BOCM-20241022-23
Control de ayudas y medidas antifraude
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad
3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria
por plazo de 15 días hábiles.
Decimoctava
1. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a
cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la
Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la
OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren
en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda autoriza de forma expresa el acceso a
la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con
lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una
base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda aplicará la normativa (europea, estatal
y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda deberá aplicar la Orden HFP/55/2023, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de 24 de enero.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, en particular, el órgano concedente, los miembros de los órganos colegiados
de valoración en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, así como
los destinatarios últimos de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda a actuaciones de mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, respectivamente, como
Anexos I; VII y VIII del presente Convenio.
El Anexo I deberá de ser firmado por los destinatarios últimos de las ayudas que sean
concedidas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
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Control de ayudas y medidas antifraude