D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 147
El Anexo VII deberá de ser firmado por el órgano que sea competente para la concesión de la subvención, así como por los miembros de los órganos colegiados de valoración
de solicitudes, en las fases tanto de valoración de las solicitudes presentadas como en la
resolución de la concesión de la subvención y en su caso por aquellos que ejerzan las competencias de concesión de subvenciones por delegación o por desconcentración.
El Anexo VIII deberá de ser firmado por el resto de intervinientes en la gestión del expediente y que no se encuadren en los supuestos de obligados a la firma contemplados para
el Anexo VII.
6. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración
del Estado:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejasadministraciongeneral-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Decimonovena
Control de las ayudas
1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente será de aplicación, las disposiciones relativas al programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la firma del
Acuerdo número 31 de Comisión Bilateral, de fecha 24 de abril de 2024.
3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las
ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayudas deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que figura como Anexo I al presente convenio.
Vigésima
El principio DNSH acompañará a todas las fases de diseño, ejecución y justificación de las
actuaciones subvencionadas, y su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.o Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición
no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio
de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.o Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas dis-
BOCM-20241022-23
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
y etiquetado climático
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 147
El Anexo VII deberá de ser firmado por el órgano que sea competente para la concesión de la subvención, así como por los miembros de los órganos colegiados de valoración
de solicitudes, en las fases tanto de valoración de las solicitudes presentadas como en la
resolución de la concesión de la subvención y en su caso por aquellos que ejerzan las competencias de concesión de subvenciones por delegación o por desconcentración.
El Anexo VIII deberá de ser firmado por el resto de intervinientes en la gestión del expediente y que no se encuadren en los supuestos de obligados a la firma contemplados para
el Anexo VII.
6. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración
del Estado:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejasadministraciongeneral-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Decimonovena
Control de las ayudas
1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente será de aplicación, las disposiciones relativas al programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la firma del
Acuerdo número 31 de Comisión Bilateral, de fecha 24 de abril de 2024.
3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las
ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayudas deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que figura como Anexo I al presente convenio.
Vigésima
El principio DNSH acompañará a todas las fases de diseño, ejecución y justificación de las
actuaciones subvencionadas, y su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.o Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición
no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio
de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.o Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas dis-
BOCM-20241022-23
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
y etiquetado climático