D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 252
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 145
rios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por
cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la
diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Gestora y los abonos derivados de las
mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta
justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Torres de
la Alameda que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la
subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos
contables y presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de
eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben
haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de
Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos
competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea
y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses,
corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro
de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea
prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y toda la documentación justificativa de dicha
finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Decimoséptima
Incumplimiento y reintegro
1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de
las ayudas.
BOCM-20241022-23
V. Seguimiento, control y vigencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 252
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 145
rios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por
cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la
diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Gestora y los abonos derivados de las
mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta
justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Torres de
la Alameda que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la
subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos
contables y presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de
eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben
haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de
Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos
competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea
y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses,
corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro
de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea
prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y toda la documentación justificativa de dicha
finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Decimoséptima
Incumplimiento y reintegro
1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de
las ayudas.
BOCM-20241022-23
V. Seguimiento, control y vigencia