D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio –  Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 144

MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

VIVIENDA

LOCALES
COMERCIALES
U OTROS USOS

CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR
VIVIENDA (EUROS)

CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR m²/€ (EUROS)

AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN DEL
COSTE DE LA ACTUACIÓN

30% - 45%

40

8.100,00 €

72

45% - 60%

65

14.500,00 €

130

Más de 60%

80

21.400,00 €

192

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se
podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la
vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 por 100
del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los
criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de
marzo de 2022, para aprobar los criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del
programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de
ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto,
podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes
debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por
edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Decimosexta
Justificación de los fondos entregados al Ayuntamiento de Torres de la Alameda y
liquidación de la subvención
1. Con periodicidad bimensual, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda deberá
presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes banca-

BOCM-20241022-23

percepción de las subvenciones, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda deberá reintegrar a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos percibidos y los finalmente abonados.
3. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda procederá a la apertura de una cuenta
bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos,
que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las ayudas mediante el procedimiento de concesión directa al Ayuntamiento de Torres de la Alameda para la mejora o rehabilitación de
edificios de uso predominante residencial para vivienda, cuyo crédito ascienden a un importe total de 3.188.200,00 euros.
5. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 31 de Comisión Bilateral,
de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, de acuerdo con el artículo 15.2.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para
vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros
usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.