D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio –  Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 143

Decimocuarta
Actuación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda en la fase de abono
de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el Acuerdo número 31 de Comisión Bilateral, de fecha 24 de abril de 2024,
suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Torres de la Alameda y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar:
• La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
día 30 de junio de 2026.
• Que se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la
convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al solicitante, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la misma, una vez comprobada la correcta finalización de
la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
— Entregar a los solicitantes, una vez autorizado el pago por la Comunidad de
Madrid, en el plazo máximo de 45 días desde la comprobación señalada en el párrafo anterior, la subvención concedida. La entrega de estos fondos a los solicitantes se realizará sin coste alguno.
— En relación con los incumplimientos en los que hubieran incurrido los beneficiarios
de las obligaciones previstas en la convocatoria, realizar los trámites oportunos en orden a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
La Comunidad de Madrid, previa justificación de los compromisos adquiridos en virtud
del presente Convenio por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y
en particular a verificar previamente al abono de la subvención, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto, recabando, para ello, la
documentación acreditativa que sea necesaria del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Torres de la
Alameda para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
1. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda será perceptor de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, debiendo distribuirlos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, y lo dispuesto en la convocatoria.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la

BOCM-20241022-23

Decimoquinta