C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241022-21)
Concesión ayudas –  Orden 1409/2024, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la creación en artes visuales en el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

Quinto
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los siguientes:
a) Adquisición de los materiales y útiles necesarios para la producción del proyecto,
que no sean inventariables.
b) Gastos de profesionales o empresas necesarios para la realización de la obra por el
artista o diseñador.
c) El alquiler de equipos y medios materiales.
d) El alquiler del taller o el estudio, con exclusión de los consumos.
e) Coste en concepto de soporte básico de dedicación a la creación, con un límite
de 3.500 euros. Este concepto se entenderá como porcentaje del coste total del
proyecto destinado al estímulo a la creación, cuantía que apoya la labor del artista en su vertiente creativa y como soporte transversal.
Se considera el IVA como gasto subvencionable, por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para la justificación de la ayuda.
Sexto
Justificación
1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 1 de marzo de 2025. La cuenta justificativa se cumplimentará en el Formulario Modelo 2272FO3 de la convocatoria.
2. La documentación a aportar es la siguiente:

1. Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los
gastos realizados.
Dicha cuenta justificativa deberá presentarse acompañada de una relación, firmada por el beneficiario, en donde conste el número de factura, su fecha, la
empresa emisora, su base imponible, el importe del IVA y el total, debidamente sumados (según modelo que figura como Formulario: Modelo 2273FO3).
2. En caso de aplicarse una cuantía al soporte de la creación, se presentará una declaración responsable en la que se determinen los días dedicados al proyecto.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe
considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público
vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán

BOCM-20241022-21

a) Memoria firmada por el autor o autores, del proyecto realizado en el que se explique su desarrollo y resultado. Esta memoria irá acompañada de material impreso,
audiovisual o de cualquier otra índole que acredite fehacientemente la materialización del proyecto.
b) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (según modelo que figura como
Formulario: Modelo 2272FO3).
c) Declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario en los dos años
anteriores y en el año en curso, sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023),
según modelo que figura como Formulario: Modelo 2272FO3.
d) Cuenta justificativa de la subvención, con el siguiente contenido: