C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241022-21)
Concesión ayudas –  Orden 1409/2024, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la creación en artes visuales en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

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aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. La documentación justificativa podrá presentarse por Internet, a través del
Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y deporte, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid.
e) Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, fechada a fecha de presentación
de la justificación (según modelo que figura como Formulario: Modelo 2272FO4).
Artículo 4
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Artículo 5
Efectos
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de octubre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D.
(Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 29 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Fernando Martín Izquierdo.

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CIAL DE LA