C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241022-21)
Concesión ayudas –  Orden 1409/2024, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la creación en artes visuales en el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 252

MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 105

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 1409/2024, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la creación en artes visuales en el año 2024.

Mediante la Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales.
En desarrollo de la anterior, por Orden 292/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, se convocaron ayudas a la creación en artes visuales para el
año 2024. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de abril de 2024.
Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 24 de julio de 2024, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Beneficiarios e imputación presupuestaria
Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho
gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 48399 del programa 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes desestimadas
Se desestiman las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II
de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo especificando los proyectos a los que afecta dicha desestimación.
Tercero

El beneficiario deberá comunicar por escrito la aceptación de la subvención en el plazo
de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente orden. La no aceptación de la ayuda en el tiempo y forma indicados se entenderá como renuncia a la misma.
Cuarto
Pago
El pago se tramitará con carácter anticipado, sin la exigencia de constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado.

BOCM-20241022-21

Aceptación de la ayuda