San Fernando de Henares (BOCM-20241021-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

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cio del derecho de recurso que les asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente o la infracción que haya dado lugar a la adopción de la medida, pudiéndose retener a tal efecto el permiso de circulación del vehículo hasta que se acredite el abono de los referidos gastos.
2. Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó el depósito del vehículo en
la instalación municipal sin que se haya solicitado su entrega, la administración municipal
procederá a practicar la liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, en cada caso,
por la inmovilización, por la retirada, por el tiempo del depósito transcurrido y por los transportes complementarios que se hubieran efectuado. Posteriormente, y mientras permanezca en el depósito el vehículo, la tasa devengada por dicho concepto será objeto de liquidación periódica de carácter mensual, por la cuota correspondiente al mes inmediato anterior.
Las liquidaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán debidamente notificadas al
sujeto pasivo, quien deberá proceder al abono de sus importes en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal.
3. Recaudación e Inspección.
En ningún caso se llevará a cabo la entrega del vehículo si, previamente no se acredita el
pago de la totalidad de la deuda tributaria que se hubiera devengado por estos conceptos.
El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o
multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía.
Respecto a la sanción o multa impuesta por estacionamiento antirreglamentario, podrá ser
satisfecha voluntariamente por el interesado a la retirada del vehículo.
En caso de no satisfacerla se seguirá el procedimiento administrativo general establecido.
4. En los supuestos en los que el sujeto pasivo sea la empresa u organismo autorizado
para la realización de obras u otras actuaciones en la vía pública, y a cuya petición se hayan
retirado los vehículos debidamente estacionados, estos serán entregados sin gastos a su titular en el momento en que lo solicite. En estos casos se procederá a practicar la correspondiente liquidación por la retirada y el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal, que será notificada a dicho sujeto pasivo, debiéndose abonar su importe en los términos
y plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Se modifica el artículo 9, que queda como sigue:
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones
tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en
la Ordenanza Fiscal General.
Se elimina el artículo 10.
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA NÚMERO 7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
A INSTANCIA DE PARTES
Se modifica el artículo 6, epígrafe 8.o, apartado a), incluyendo después de “entidades
mercantiles privadas” el texto “o particulares”.
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA NÚMERO 8. ORDENANZA FISCAL PARA LA
EXACCIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA NÚMERO 9. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN
DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E
INSTALACIONES DE LA CONCEJALÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
En el artículo 2, se suprime “viernes en familia” y se añade después de “artes escénicas” el término: “taller de artesanía…)”.
En el artículo 3.1 se suprime el último párrafo.

BOCM-20241021-62

Se anula la disposición transitoria.