San Fernando de Henares (BOCM-20241021-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 251

la misma hasta las inmediaciones donde se encuentre el vehículo cuya retirada
proceda y se dé inicio a las operaciones necesarias, suspendiéndose en el acto si
el 4 conductor, titular u otra persona autorizada comparece y adopta las medidas
convenientes para hacer desaparecer la situación irregular. En este caso, si el
vehículo es reclamado durante el tiempo transcurrido entre la iniciación de la prestación del servicio y cuando el vehículo se encuentre sobre la grúa o preparado
para su arrastre, y esta en disposición de marcha, se abonará únicamente el importe por “enganche”.
c) En el caso de retirada completa del vehículo y su traslado al depósito, tanto de
vehículos estacionados como de aquellos que proceda inmovilizar y no exista lugar adecuado para hacerlo
d) En el caso de depósito se entenderá iniciado el servicio desde la entrada del
vehículo en las correspondientes instalaciones municipales, aplicando las tasas
que correspondan hasta la salida del mismo.
Se modifica en el artículo 6, el punto a) 1), que queda como sigue:
1) Por la retirada de bicicletas, ciclos, vehículos de movilidad personal, motocicletas de cilindrada inferior a 250 cc y ciclomotores.
Se modifica en el artículo 6, el punto a)2), que queda como sigue:
2) Por la retirada de motocicletas con cilindrada superior o igual a 250 cc y vehículos con peso máximo autorizado hasta a 1.000 kg.
Se modifica en el artículo 6, el punto a) 5.2), la tarifa reducida siendo esta de 200,00 euros.
Se modifica en el artículo 6, el punto b)1), quedando como sigue:
1) Por la retirada de bicicletas, ciclos, vehículos de movilidad personal, motocicletas de cilindrada inferior a 250 cc y ciclomotores.
Se modifica en el artículo 6, el punto b)2), quedando como sigue:
2) Por la retirada de motocicletas con cilindrada superior o igual a 250 cc y vehículos con peso máximo autorizado hasta a 1.000 kg.
Se modifica en el artículo 6, el punto b), 3), quedando como sigue:
3) Por la retirada de vehículo con peso máximo autorizado comprendido entre 1.001
y 2.500 kg.
Se modifica en el artículo 6, el punto b), 3.2), la tarifa reducida siendo esta de 15,00 euros.
Se modifica en el artículo 6, el punto b) 4), quedando como sigue:
4) Por la retirada de vehículo con peso máximo autorizado comprendido entre 2.501
y 5.000 kg.
Se modifica en el artículo 6, el punto b) 5), quedando como sigue:
5) Por la retirada de vehículos con peso máximo autorizado comprendido entre 5.001
y 10.000 kg.
Se modifica en el artículo 6, el punto b) 6), quedando como sigue:
6) Por la retirada de vehículos con peso máximo autorizado superior a 10.001 kg.
Se modifica el artículo 7, que queda como sigue:
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en
las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Se modifica el artículo 8, que queda como sigue:
Artículo 8. Normas de gestión y pago.—1. Con carácter general, el pago de la tasa
deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular en los locales donde
esté depositado el mismo. A tal efecto, la liquidación que corresponda le será facilitada al
contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo. En todo
caso, y a tenor de lo establecido en los artículos 104 y 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ordenanza Municipal
de Tráfico, los gastos que se deriven por la inmovilización, retirada y depósito del vehículo, deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización o a
la devolución del mismo a su titular o al conductor responsable de la infracción, sin perjui-

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