San Fernando de Henares (BOCM-20241021-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

tectó o cometió la infracción, así como en su caso, cuando habiendo sido inmovilizados previamente en la vía pública, hayan transcurrido al menos 72 horas sin
que su conductor o titular hayan subsanado las causas que dieron lugar a la adopción de la medida.
c) A la retirada y traslado al depósito de vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma o la perturben gravemente, de acuerdo con el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación y de la Ordenanza
Municipal de Tráfico y Circulación.
d) La retirada y depósito de vehículos estacionados en espacios que hayan de ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades como itinerario de cabalgatas,
procesiones, comitivas, desfiles, pruebas deportivas, eventos, actos o espectáculos
debidamente autorizados, así como zonas destinadas a mercadillos ambulantes en
los días de su celebración, y demás ocupaciones de la vía debidamente autorizadas.
e) La retirada y el depósito de los vehículos cuando resulte necesario para la realización de obras o cualquier otro trabajo o actuación sobre la calzada o que afecten
de algún modo a la vía pública, incluidos los trabajos de poda, y para los que se
cuente con la debida autorización o licencia administrativa.
f) La retirada y depósito de vehículos a requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras Administraciones públicas, en virtud de la correspondiente resolución dictada al efecto.
No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de vehículos debidamente estacionados que se efectúe con ocasión de obras urgentes en la vía pública o por otras razones que
no sean objeto de denuncia por impedir la prestación de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, y otros de naturaleza análoga.
Se modifica el artículo 3, que queda como sigue:
Artículo 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o
jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:
a) En los supuestos de inmovilización, vehículos estacionados de tal forma que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente
o se encuentren indebidamente estacionados en carriles o partes de la vía reservadas para la circulación o el servicio de determinados usuarios, para carga y descarga, para el uso de personas con discapacidad o en lugares con limitación horaria sin
colocar el distintivo que lo autoriza o rebasando el triple del tiempo abonado, el titular de los mismos, arrendatario o conductor habitual de los mismos, excepto en
el caso de vehículos sustraídos o utilizados contra la voluntad de su titular, circunstancia que deberá acreditarse aportando copia de la denuncia por sustracción, sin
perjuicio de las comprobaciones que deban efectuarse por la Policía Local.
b) En los casos en los que el servicio se preste a requerimiento de cualquier autoridad
judicial o administrativa, la Administración pública de quien dependan.
c) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la
vía pública o de aquéllas otras actuaciones para las que se cuente con la debida
autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del
vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada de acuerdo con la normativa de aplicación, en
los que será sujeto pasivo el titular del vehículo. A estos efectos, se entiende correctamente señalizado cuando se haya efectuado con al menos 48 horas de antelación al evento o trabajos de los que se trate en cada caso en cuestión.
Se modifica el artículo 5, que queda como sigue:
Artículo 5. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir
cuando se inicie la prestación del servicio, y su liquidación se aplicará del siguiente modo:
a) Cuando se trate de la inmovilización de vehículos en el lugar más adecuado de la vía
designado por los agentes, el devengo se producirá en el momento en que se efectúen
los servicios para la colocación del correspondiente dispositivo mecánico que impida de forma efectiva la circulación del mismo, aplicándose la tasa prevista.
b) En el supuesto de la retirada de vehículos de la vía pública en los casos en que proceda, se entenderá iniciado el servicio cuando se desplace el equipo encargado de

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