San Fernando de Henares (BOCM-20241021-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 251

En el artículo 3.3 se modifica el primer párrafo, que queda como sigue:
“El pago de la tasa por la utilización de las dependencias e instalaciones de los Centros de Recursos para la Infancia y Adolescencia (CRIA), se establecerá por adelantado
dentro del plazo que establecerá al efecto.
Se modifica el artículo 6, que queda como sigue:
El pago de las actividades se realiza a bimestre vencido mediante domiciliación bancaria. Se facturará mensualmente o bimestralmente, según sea decidido por el Ayuntamiento. Una vez abonado el recibo correspondiente, no procederá devolución alguna.
En caso de querer darse de la baja en el mes de septiembre, solo se cursará la baja en
la actividad/es solicitadas, si se comunica antes del octavo día de la fecha que se establezca cada año para el comienzo de las actividades en el mes de septiembre. Pasado ese plazo,
podrá hacer uso del servicio durante el bimestre de septiembre-octubre y la baja será efectiva a partir del último bimestre del año en vigor.
Para el resto de bimestre del curso escolar, para causar baja en la actividad, deberá solicitarse por escrito o por correo electrónico en los Centros de Recursos para la Infancia y
la Adolescencia antes del día 28 del mes finalización del bimestre. Si no procede de la manera especificada figurará como deudor por impago de las tasas, no permitiéndose su inscripción en ninguna actividad hasta que no liquide los pagos pendientes.
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA NÚMERO 11. ORDENANZA FISCAL PARA
LA EXACCIÓN DE LA TASA POR ASISTENCIA A CURSOS, TALLERES,
SEMINARIOS, ESPECTÁCULOS, UTILIZACIÓN DE SALAS
DE EXPOSICIONES Y OTROS
En el artículo 3, apartado Bonificaciones y Descuentos, después de la tarifa VIII, se inserta texto después del penúltimo párrafo, siendo el siguiente:
“Precio especial dentro del convenio con la asociación Hazlo Accesible, dentro del
programa Acerca Cultura: Por el que se regula que el precio máximo que pagarán las asociaciones que reserven dentro de este programa, será de 3 euros por entrada. La regulación
de este precio y la forma para beneficiarse del mismo está recogida y detallada en el convenio de referencia, aprobado en Junta de gobierno local el 31 de julio de 2024”.
Se le pone título a la Tarifa XIII: “Juventud”.
Se modifica la Tarifa XIV, quedando como sigue:
Tarifa XIV: Alquiler de Locales de Ensayo de @nimArte espacio Joven:
14.1. Precio hora de ensayo: 5,83 euros.
Los pagos por hora se harán en efectivo en el momento en que se vaya a hacer uso del
servicio.
Bonos:
14.2. Alquiler local Mensual 2 horas semanales: 36,72 euros.
14.3. Alquiler local Bimestral 2 horas semanales: 73,44 euros.
14.4. Alquiler local Mensual 3 horas semanales: 45,90 euros.
14.5. Alquiler local Bimestral 3 horas semanales: 91,90 euros.
14.6. Alquiler local Mensual 4 horas semanales: 55,72 euros.
14.7. Alquiler local Bimestral 4 horas semanales: 111,45 euros.
14.8. Para la utilización de dichos locales se atenderá a las normas de acceso y horario establecidos por el área de Juventud.
14.9. Se aplicará un descuento del 10 por 100 a aquellas personas que estén en posesión del carné Joven:
— Se aplicará descuento del 15 por 100 a aquellas personas que estén en posesión del
carné “Sanferjoven”, para usuarios/as habituales de @nimArte Espacio Joven y
las personas con una discapacidad del 33 por 100 o superior, pagarán el 50 por 100
de la tasa correspondiente.
Las bonificaciones reguladas en esta Tarifa no serán acumulables.
14.10. Habrá un incremento del 35 por 100 para músicos o grupos que no sean de
San Fernando de Henares.

BOCM-20241021-62

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