San Fernando de Henares (BOCM-20241021-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

el Instituto Nacional de la Seguridad Social justificativo de dicho requisito.
Se solicitará al Departamento de Gestión Tributaria cada año mientras dure
tal condición antes del 31 de diciembre del ejercicio para su aplicación en el
año siguiente.
La fórmula para el cálculo de la cuota reducida de la tasa es la siguiente:
— Cuota tributaria tasa reducida = 50 %.
— Cuota tributaria tasa = 50 % (CFV + CVS + CVU ).
Donde se aplican las cantidades del apartado 5.1 del artículo anterior.
Ambas reducciones son de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre de cada ejercicio, entrando en vigor en
el ejercicio siguiente.
b) Se establece una exención a los trasteros y garajes del municipio que constituyan
una unidad urbana individual a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
c) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes, salvo las derivadas de la aplicación de convenios futuros que
se suscriban con este Ayuntamiento, en las que el sistema de compensación con la
asunción de otros gastos municipales les eximan expresamente del pago de exactamente esta tasa, no de otras anterior similares que hubieran sido derogadas a la
aprobación de la presente ordenanza reguladora.
d) Se establece una bonificación del 50 por ciento a los locales comerciales, los destinados a servicios o las industrias que permanezcan cerrados al menos tres meses
consecutivos dentro del ejercicio previa solicitud y justificación, o que dispongan
de recogida particular por sus propios medios de los residuos generados, que deberá ser debidamente acreditada a la solicitud. Se establece la sujeción a la tasa
con el fin de contribuir a los gastos para el mantenimiento del servicio en el municipio.
Artículo 7. Devengo.—7.1. La tasa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, desde el momento que cada vivienda cuente con licencia de primera ocupación o los locales y demás emplazamientos de
actividades económicas, en los términos descritos en el artículo 8 de esta ordenanza, se encuentren dados de alta a efectos del impuesto sobre actividades, exigiéndose por trimestres
o años completos de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
7.2. El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota, en los términos que se establecen en esta ordenanza.
7.3. En el primer ejercicio de aplicación de la tasa, se devengará desde la fecha de su
entrada en vigor, de forma trimestral prorrateada.
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.—Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden físico,
económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa según la regulación que concierne a los impuestos y demás tasas vigentes en el municipio.
los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran alteraciones concernientes
a los bienes inmuebles afectos a la prestación del servicio de recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos, las siguientes:
a) De orden físico: la realización de nuevas construcciones y la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
b) De orden económico: la modificación del uso y destino de los bienes inmuebles
siempre que no conlleven alteración de orden físico.
c) De orden jurídico: la transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación
de los bienes inmuebles.
Los plazos de presentación de las declaraciones tributarias aludidas en los apartados
anteriores serán los siguientes:
a) Tratándose de altas por nuevas construcciones u otras declaraciones por variaciones de orden físico en los bienes inmuebles, un mes, contado a partir del día si-

Pág. 311

BOCM-20241021-61

BOCM