San Fernando de Henares (BOCM-20241021-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 251

Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado
en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que
depende si se trata de un inmueble con uso residencial-vivienda, de la tarifa escala-3 tramos
de valor catastral, y si se trata de un inmueble con otro uso distinto al residencial, caso de
locales, depende de la tarifa escala-4 tramos por superficie en m2 construidos a efectos del
IBI, más un importe variable resultado de un coste unitario de superficie por metros cuadrados construidos, más un importe variable según el uso del inmueble, todo ello conforme
a los datos de los inmuebles clasificados por usos del catastro inmobiliario, relacionado con
la fracción de residuo generado según la actividad desarrollada.
La fórmula para el cálculo de la cuota de la tasa es la siguiente:
5.1 Uso residencial: Viviendas.
Cuota tributaria tasa = CFV + CVS + CVU.
Donde:
CFV: Coste unitario por inmueble uso vivienda según tarifa escala-4 tramos por valor
catastral:
— Valor catastral: de 1 a 64.999 euros: 45,63 euros/ud.
— Valor catastral: de 65.000 a 129.999 euros: 45,63 × 2 = 91,26 euros/ud.
— Valor catastral: de 130.000 en adelante: 45,63 × 3 = 136,89 euros/ud.
CVS: Coste variable por metro cuadrado: 0,148 euros/m2.
CVU: Coste variable por uso:
— Uso vivienda (V): 48,60 euros/ud.
5.2 Otros usos (distintos a residencial)-locales.
Cuota tributaria tasa = CFL + CVS + CVU.
CFL: Coste unitario por inmueble otro uso (no residencial). Locales según tarifa escala-4 tramos por superficie:
(1) Superficie: De 1 a 100 m2: 254,71 euros.
(2) Superficie: De 101 a 200 m2 : 254,71 × 2 = 509,42 euros.
(3) Superficie: De 201 a 500 m2: 254,71 × 3 = 764,13 euros.
(4) Superficie: Más de 501 m2: 254,71 × 4= 1.018,84 euros.
CVS: Coste variable por metro cuadrado: 0,148 euros/m2.
CVU: Coste variable por uso:
— Uso (C) Comercial, (E) Cultural, (K) Deportivo, (O) Oficina, (R)Religioso: 19,44
euros/ud.
— Uso (T) Espectáculos: 29,16 euros/ud.
— Uso (G) Hostelería, (Y) Sanidad: 48,60 euros/ud.
— Uso (I) Industrial: 58,32 euros/ud.
Artículo 6. Reducciones, bonificaciones y exenciones.
a) Para los inmuebles de uso residencial, se establece una tarifa reducida a todos
aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión
social.
Considerando sujetos o familias en estas circunstancias:
1. Perceptores de renta mínima de inserción. Esta reducción deberá ser notificada al Departamento de Gestión Tributaria con la aportación de informe justificativo motivado en cada ejercicio por los Servicios Sociales Municipales
antes del 31 de diciembre de cada año, siendo plazo y condición imprescindibles para la aplicación en el año posterior.
2. Perceptores de ingreso mínimo vital. A estos efectos se tendrá que disponer
por parte del interesado de informe acreditativo de la condición emitido por

BOCM-20241021-61

Pág. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID