San Fernando de Henares (BOCM-20241021-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 251

guiente al acuerdo de concesión por el órgano municipal competente, de la licencia de primera ocupación o de la licencia municipal que habilite la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes.
b) Para las declaraciones por variación de naturaleza económica, un mes, contado a
partir del día siguiente al acuerdo, por el órgano municipal competente, de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate.
c) Para las variaciones de orden jurídico, un mes, contado a partir del día siguiente a
la fecha de escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.
Dichas variaciones surtirán efecto en el padrón del período impositivo siguiente.
Si, a solicitud del interesado, se ampliase el trayecto del servicio de recogida de basuras para acceder a algún establecimiento que no disponía de servicio de recogida municipal, se considera alta del interesado en la matrícula, por comunicación del Departamento de
Infraestructuras.
La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria leve, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192.2
de la Ley General Tributaria.
La presentación fuera de plazo de las declaraciones tributarias a que se refieren los
apartados anteriores determinará el devengo de los recargos e intereses de demora a que se
refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
Se formalizará la inscripción en la matricula, bien por comunicación desde Planificación Urbanística de la licencia de obra o cualquier declaración que la sustituya, bien por la
licencia de apertura y funcionamiento tramitada por el Departamento de Industria, o por
Inspección del Departamento de Gestión Tributaria o mediante declaración del interesado,
por lo que la Administración Municipal podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias
que procedan cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible no declarado por el sujeto pasivo, la existencia de elementos determinantes del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los declarados, e incluir, de oficio, en
el padrón de la tasa las variaciones que procedan.
En los supuestos de inicio de la prestación del servicio en que el día de comienzo no
coincida con el año natural, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza, y en el primer año de implantación de la presente tasa, las cuotas se liquidarán por la Administración Municipal, notificando éstas a los sujetos pasivos sustitutos para
que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre General Tributaria.
Una vez notificada la liquidación correspondiente al año de alta en el padrón, los plazos de cobranza por recibo de los ejercicios sucesivos se notificarán colectivamente mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, según lo dispuesto en el artículo 79 de
la ordenanza general, de gestión, recaudación e inspección vigente en el municipio, es decir,
del 1 de septiembre al 20 de noviembre del ejercicio.
En el primer ejercicio de implantación de esta tasa no se podrá domiciliar el pago de
la cuota, si bien hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio posterior a 2025, y con efectos
para el ejercicio siguiente, se podrá realizar el abono de las cuotas resultantes por domiciliación bancaria que deberá ser comunicada por el sujeto pasivo, debiendo ser presentada
la oportuna solicitud de mandato en las dependencias municipales.
Los recibos de padrón anual cuya domiciliación sea solicitada en el ejercicio, se fraccionarán en el ejercicio siguiente en dos plazos del 50 por ciento cada uno, que se cobrarán
a primeros del mes de septiembre y a mediados del mes de noviembre de cada ejercicio.
Si se desea pago domiciliado en modalidad de cuota única deberá presentar una solicitud al efecto que se facilitará en el Ayuntamiento.
En ambas modalidades, tanto para los recibos de padrón domiciliados fraccionados
como para los domiciliados en cuota única, y siempre a partir del año siguiente al de implantación de la tasa, la solicitud de domiciliación tendrá en el ejercicio siguiente, el efecto de una bonificación del 5 por ciento en la cuota anual”.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

BOCM-20241021-61

Pág. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID