D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241021-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad por un importe total de 422.379,60 euros
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 97

Undécima
Vigencia y duración
El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 30 de octubre de 2024.
Duodécima
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en
aquella.
Décima tercera
Protección de datos

Décima cuarta
Régimen jurídico y jurisdicción
1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo
básica o, en su caso, supletoria.

BOCM-20241021-20

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de
dominio público.
5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.