D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241021-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad por un importe total de 422.379,60 euros
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 251

butario con otras Administraciones Públicas. En todo caso, el beneficiario no podrá tener
deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.
En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.
En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el
consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Novena
Modificación y extinción del convenio
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta
de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
2. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las
partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula duodécima.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
a) Composición: Dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como un
representante de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales.
Además de dichos miembros, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local actuará como presidente el titular de la Dirección General
de Reequilibrio Territorial o persona que designe y como secretario un funcionario de la Dirección General.
b) Funciones:
— Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección
General de Reequilibrio Territorial.
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación,
interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones del proyecto vinculado a este convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el proyecto vinculado al presente convenio para garantizar una mejor ejecución.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas en el proyecto aprobado para el desarrollo de este convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la
aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones
vinculadas al proyecto vinculado a este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del
proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la Comisión de tomarán por mayoría con voto de calidad del Presidente.

BOCM-20241021-20

Comisión de Seguimiento