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Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad por un importe total de 422.379,60 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

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brio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados más representativos del proyecto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.
Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la
documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las
facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:
1.o Número de factura y descripción del gasto.
2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.
3.o Fecha de facturación y de pago.
4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente
se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con
el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes
de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:
— Al proveedor como destinatario del pago.
— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.
— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será
la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.
Se entenderán realizados dentro del plazo de justificación los pagos de las cuotas a
la seguridad social y los impuestos vinculados a las retribuciones al personal dentro de los plazos legales específicamente establecidos para ellos.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
c) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.
d) Certificación expedida por el Secretario de la Mancomunidad en la que se haga
constar, expresamente, que la contratación se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contratación. Asimismo, en su caso, aportará el correspondiente Contrato Administrativo.
Todo ello, sin perjuicio de que en la comprobación material se pueda comprobar dicho expediente de contratación.
e) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
f) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
2. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.
Octava
El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos,
un primer pago de carácter anticipado del 80% del importe consignado en la anualidad 2024,
una vez aprobado el proyecto “Cuídame” por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y un segundo pago del importe restante correspondiente a la anualidad 2024 tras la justificación de la subvención. El primer pago tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos
individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Con carácter previo a los pagos, la mancomunidad deberá acreditar que se encuentra
al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas de carácter tri-

BOCM-20241021-20

Pago de la subvención