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Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad por un importe total de 422.379,60 euros
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 251

dientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad realizados dentro
del período subvencionable.
2. El período subvencionable será desde el 1 de noviembre de 2023 según proyecto
aprobado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local hasta el 15 de
octubre de 2024.
3. Concretamente serán subvencionables las siguientes actuaciones vinculadas a este
proyecto piloto:
a) Las retribuciones al personal contratado específicamente para la prestación de este
servicio, así como, sus cuotas de la seguridad social.
b) Suministros y servicios contratados por la mancomunidad.
c) Cualesquiera otros gastos corrientes vinculados a la prestación del servicio.
4. Solo serán subvencionables los gastos que se realicen por contrata o el personal
contratado específicamente para el desarrollo de este proyecto.
5. No será subvencionable el IVA recuperable.
6. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables:
a) Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitada con el Proyecto “Cuídame” y ser
necesarios para el desarrollo del mismo.
b) Las actuaciones deberán estar localizadas en municipios pertenecientes a la mancomunidad.
c) Dichos gastos subvencionables, con excepción de los previstos en el punto 3.a) de
esta cláusula, se tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación administrativa, dado el carácter de Sector Público que posee la mancomunidad, conforme
al artículo 3.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector
Público.
d) Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado.
Quinta
Plazo de justificación de la actividad subvencionada
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será
el 30 de octubre de 2024.
Sexta
Obligaciones de la mancomunidad

Séptima
Justificación de la subvención
1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de
cuenta justificativa. La mancomunidad presentará ante la Dirección General de Reequili-

BOCM-20241021-20

1. La mancomunidad deberá cumplir los requisitos y las obligaciones previstos en
los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La mancomunidad deberá destinar los bienes subvencionados a la actividad de
servicios sociales, durante un período no inferior a dos años, contados desde el pago de esta
subvención, cuando se trate de adquisición de bienes inventariables.
3. La mancomunidad, en todas las actividades de información y comunicación que
lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, deberá hacer constar la participación
de la Comunidad de Madrid.
4. La mancomunidad, una vez firmado el convenio, en el plazo de un mes, deberá
presentar el proyecto “Cuídame” aprobado por el Pleno de la mancomunidad para su aprobación por Dirección General de Reequilibrio Territorial previo informe de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula décima.
5. La mancomunidad deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada,
así como el gasto y la efectividad del pago de conformidad con la siguiente cláusula.