D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241021-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad por un importe total de 422.379,60 euros
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 251
BOCM-20241021-20
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver
cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente
convenio.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente Convenio electrónicamente.
Madrid, a 30 de septiembre de 2024.—Por la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid: el Presidente, Mario Terrón Fuentes.—Por la Comunidad de
Madrid: el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García
Martín.
(03/16.033/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 251
BOCM-20241021-20
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver
cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente
convenio.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente Convenio electrónicamente.
Madrid, a 30 de septiembre de 2024.—Por la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid: el Presidente, Mario Terrón Fuentes.—Por la Comunidad de
Madrid: el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García
Martín.
(03/16.033/24)
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ISSN 1989-4791