C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 250

Complemento personal. Es el complemento derivado de condiciones personales de la persona
trabajadora.
Complemento de puesto de trabajo. Es aquel que percibe la persona trabajadora por razón de las
características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional. Su percepción
depende exclusivamente de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado.
Complemento de calidad y/o cantidad. Es aquel que percibe la persona trabajadora por razón de
una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vaya o no unida a un sistema de retribuciones por
rendimiento, en cuyo caso habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores.
Complemento personal de antigüedad. Es la remuneración que la personal trabajadora tiene
derecho a percibir por razón de su antigüedad en la empresa.
Complemento ad personam de antigüedad. - Es la remuneración que las personas trabajadoras
conservan a título personal como condición ad personam como se señala en el siguiente artículo 25
de este convenio.
Complemento de remuneración superior al mes. Es la remuneración que tiene derecho a recibir la
persona trabajadora por encima de la retribución mensual.
Artículo 24.- Salario base y plus convenio.
Los salarios base y plus convenio de las distintas grupos y niveles del convenio para los años de
vigencia se recogen en las respectivas tablas económicas del Anexo II, a las que se refiere el artículo
21 de este convenio.
Artículo 25.- Complemento personal de antigüedad. Y complemento ad personam de antigüedad.
1.- El complemento personal de antigüedad será de un 2 por 100 del valor del salario base vigente
por cada cuatrienio, siendo el primer año el 2020. El devengo del cuatrienio tendrá lugar desde el 1º
de enero del año en que se cumplan los cuatro años.
2.- No obstante, lo anterior, las personas trabajadoras que en el año 2020 estuvieren en período de
devengo, de un cuatrienio, dicho período se le computará a efectos del devengo de su primer
cuatrienio al 2% al que se alude en el párrafo anterior
3.- A raíz de la modificación de este concepto retributivo a partir del año 2020 en el Convenio para los
años 2019 y 2020, existe el complemento ad personam de antigüedad, cuya redacción es la siguiente:
a) Las cantidades que por el concepto personal de antigüedad hayan venido percibiendo las
personas trabajadoras a fecha 31 de diciembre de 2019, pasarán a englobarse en un concepto
único denominado Complemento ad personam de antigüedad.
b.) Este concepto salarial ad personam queda congelado en la cuantía que corresponda a cada
persona trabajadora, por lo que no podrá ser incrementado en futuros convenios e, igualmente
tampoco podrá ser compensado y absorbido por ningún otro concepto salarial.
Artículo 26.- Complementos salariales de vencimiento superior al mes.
1.- Se establece para todas las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, las
siguientes pagas extraordinarias:
a) Dos pagas con este carácter, que se abonarán en Navidad y julio, respectivamente, siendo su
importe de treinta días cada una.
b) También se abonará una paga anual de beneficios. El importe de esta paga será de veinticinco
días. El abono de esta paga se llevará a cabo por las empresas dentro del primer trimestre de
cada año.
2.- Dichas pagas se abonarán calculándose sobre el salario base en vigor y antigüedad que se
ostente en el año de su abono.
3.- Se admite que las empresas puedan llevar a cabo el prorrateo de una, dos o las tres pagas extras
entre las doce mensualidades previo acuerdo por escrito con la persona trabajadora.

Al personal que se le confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo,
tendrá derecho al percibo de las dietas que se fijan para cada año de vigencia y serán las que se
recojan en las respectivas tablas económicas para dichos años del Anexo II.

BOCM-20241019-3

Artículo 27.- Dietas.