C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 31
Capítulo V
Jornada laboral
Artículo 28. - Jornada laboral y horario.
1.- Se establece una jornada anual de 1.816 horas de trabajo efectivo, igual a la que en la actualidad
se venía realizando, en la que no se incluye el descanso diario de media hora, cuando la jornada
sea continuada y exceda de seis horas. La jornada semanal se realizará en cinco días de trabajo,
de lunes a viernes.
2.- Al personal de oficios varios podrán las empresas fijarles el horario de trabajo sin que en ningún
caso sobrepase el tope de salida de las veinte horas.
3.- El personal administrativo podrán las empresas, mediante acuerdo, fijarles el horario de trabajo
sin que en ningún caso sobrepase el tope de salida de las veinte horas.
4.- De la jornada anual de 1.816 horas, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del Estatuto
de los Trabajadores, la empresa podrá distribuir el 10% de las horas de manera irregular a lo largo
del año.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, dicha distribución afectará a la jornada semanal
y a los horarios diarios.
Dicha distribución irregular deberá notificarse a la representación legal de las personas trabajadoras,
si la hubiere en la empresa y, en su defecto a las personas trabajadoras de la empresa, con treinta
días de antelación al menos a la fecha en que se pretenda llevar a cabo. Y, en todo caso, deberá
exponerse con dicha antelación en el tablón de anuncios de la empresa, para general conocimiento.
Esta distribución irregular deberá respetar en todo caso, el descanso de doce horas entre el final de
una jornada y el comienzo de la siguiente, así como el descanso semanal de sábado y domingo,
previsto en este Convenio.
El número de horas de trabajo efectivo diario no podrá exceder de diez horas y deberán respetarse
los descansos entre jornadas y semanal antes aludidos.
Artículo 29.- Horas extraordinarias.
1.- Las horas extraordinarias se abonarán en la forma en que se previene en el Estatuto de los
Trabajadores y su cuantía tendrán un incremento de un 25%, sobre el valor de la hora ordinaria y
deberán figurar en nómina.
2.- De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, en lugar de abonarse las horas
extraordinarias, se podrá compensar con descansos. Esta compensación de horas podrá
acumularse en la forma en que se pacte, sin que en ningún caso el pacto resultante pueda ser por
un número de horas inferior a las de exceso realizadas.
Artículo 31.- Adaptaciones de jornada.
1.- En materias de adaptaciones de la duración y distribución de jornada, de ordenación del tiempo
de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, se estará a lo establecido en el art.
34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20241019-3
Articulo 30.- Registro de jornada, desconexión digital. Y uso de dispositivos móviles.
1.- Las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir obligatoriamente el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, es
decir, todo el tiempo que las personas trabajadoras permanezcan en su puesto de trabajo.
2.- Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario
previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa, se
organizará y documentará este registro de jornada.
3.- La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.- Las empresas afectadas por el presente convenio se obligan especialmente a garantizar el
derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a
disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente a los dispositivos de
videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5.- Las empresas podrán regular la utilización de dispositivos móviles personales durante la jornada
laboral.
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 31
Capítulo V
Jornada laboral
Artículo 28. - Jornada laboral y horario.
1.- Se establece una jornada anual de 1.816 horas de trabajo efectivo, igual a la que en la actualidad
se venía realizando, en la que no se incluye el descanso diario de media hora, cuando la jornada
sea continuada y exceda de seis horas. La jornada semanal se realizará en cinco días de trabajo,
de lunes a viernes.
2.- Al personal de oficios varios podrán las empresas fijarles el horario de trabajo sin que en ningún
caso sobrepase el tope de salida de las veinte horas.
3.- El personal administrativo podrán las empresas, mediante acuerdo, fijarles el horario de trabajo
sin que en ningún caso sobrepase el tope de salida de las veinte horas.
4.- De la jornada anual de 1.816 horas, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del Estatuto
de los Trabajadores, la empresa podrá distribuir el 10% de las horas de manera irregular a lo largo
del año.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, dicha distribución afectará a la jornada semanal
y a los horarios diarios.
Dicha distribución irregular deberá notificarse a la representación legal de las personas trabajadoras,
si la hubiere en la empresa y, en su defecto a las personas trabajadoras de la empresa, con treinta
días de antelación al menos a la fecha en que se pretenda llevar a cabo. Y, en todo caso, deberá
exponerse con dicha antelación en el tablón de anuncios de la empresa, para general conocimiento.
Esta distribución irregular deberá respetar en todo caso, el descanso de doce horas entre el final de
una jornada y el comienzo de la siguiente, así como el descanso semanal de sábado y domingo,
previsto en este Convenio.
El número de horas de trabajo efectivo diario no podrá exceder de diez horas y deberán respetarse
los descansos entre jornadas y semanal antes aludidos.
Artículo 29.- Horas extraordinarias.
1.- Las horas extraordinarias se abonarán en la forma en que se previene en el Estatuto de los
Trabajadores y su cuantía tendrán un incremento de un 25%, sobre el valor de la hora ordinaria y
deberán figurar en nómina.
2.- De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, en lugar de abonarse las horas
extraordinarias, se podrá compensar con descansos. Esta compensación de horas podrá
acumularse en la forma en que se pacte, sin que en ningún caso el pacto resultante pueda ser por
un número de horas inferior a las de exceso realizadas.
Artículo 31.- Adaptaciones de jornada.
1.- En materias de adaptaciones de la duración y distribución de jornada, de ordenación del tiempo
de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, se estará a lo establecido en el art.
34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20241019-3
Articulo 30.- Registro de jornada, desconexión digital. Y uso de dispositivos móviles.
1.- Las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir obligatoriamente el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, es
decir, todo el tiempo que las personas trabajadoras permanezcan en su puesto de trabajo.
2.- Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario
previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa, se
organizará y documentará este registro de jornada.
3.- La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.- Las empresas afectadas por el presente convenio se obligan especialmente a garantizar el
derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a
disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente a los dispositivos de
videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5.- Las empresas podrán regular la utilización de dispositivos móviles personales durante la jornada
laboral.