C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 32

SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 250

2.- la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con
esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo
máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en
este plazo.
3.- Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades
de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, sin que
en ningún caso pueda establecerse criterios y sistemas que den lugar a tipos de discriminación
directa o indirecta entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
Artículo 32.- Reducciones de jornada.
1.- En materia de reducciones de jornada, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 apartados 4, 6,7
y 8 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Exclusivamente respecto del apartado 6 del citado art. del Estatuto de los Trabajadores, por
acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras en ella o, en su
defecto, entre empresa y persona trabajadora podrá pactarse la acumulación en jornadas completas
la reducción de jornada.
3.- La concreción horaria y la reducción de jornada corresponderá a la persona trabajadora dentro
de su jornada ordinaria, debiendo tenerse en cuenta para su concesión las necesidades productivas
y organizativas de la empresa que motivadamente justifiquen el que pueda determinarse el horario
de la jornada laboral.
Capítulo VI
Vacaciones, licencias y permisos, excedencias y suspensiones del contrato
Artículo 33.- Vacaciones. Y días inhábiles 24 y 31 de diciembre.
1.- La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de
veintitrés días laborables.
2.- El período de disfrute será fijado en los meses de julio, agosto y septiembre, salvo acuerdo entre
empresa y persona trabajadora, que también podrán convenir la división del mismo, como máximo,
en dos períodos, sin que ninguno de los dos pueda ser inferior cinco días laborables.
Excepcionalmente la empresa y la persona trabajadora podrán convenir que uno de los dos períodos
pueda fraccionarse en otros dos, siempre que lo permita la organización del trabajo.
3.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con
una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión de contrato de trabajo, previsto 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan, en las fechas en que se
acuerde entre empresa y persona trabajadora.
4.- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5.- Se considerarán inhábiles a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre.

En esta materia, se estará a los dispuesto en el artículo 37 y concordantes del Estatuto de los
Trabajadores, así como a las mejoras sobre los mínimos de derecho necesario que se contienen en
el presente artículo.
1.- La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella.

BOCM-20241019-3

Artículo 34.- Permisos.