C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

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c) Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en cuatro días cuando necesite
desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid.
d) Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada
en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso
de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. A este tipo de ausencias le será de aplicación lo
establecido en los párrafos cuarto y quinto del apartado siguiente.
i) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata.
Las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado serán equivalentes a cuatro
días laborables al año. Entendiéndose por año el año natural.
En el caso de que la ausencia se tenga que llevar a cabo antes del inicio de su jornada laboral
deberá comunicarlo necesariamente a la empresa por el medio más rápido de comunicación o el
que la empresa tenga establecido.
Si la ausencia comportara el abandono del puesto de trabajo, deberá comunicarla previamente a la
empresa.
La persona trabajadora en el menor tiempo posible deberá entregar a la empresa la documentación
justificativa de la ausencia acreditativa de la causa y su duración. De no llevarlo a cabo se
considerarán como faltas de asistencia injustificadas.
Artículo 35.- Permiso parental.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36.- Horas para asuntos propios.







Debe solicitarse con una antelación de quince días sin perjuicio de que dicho plazo se reduzca
por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
-Podrá ser denegado el día que se pida por necesidades del servicio justificadamente, con al
menos tres días de antelación al día para el que se solicita.
Se debe disfrutar dentro del año natural al que corresponde, de no hacerse se pierde, por lo que
no es acumulable en años posteriores al que corresponda, siempre que no sea por causas
imputables a la empresa.
No se podrá disfrutar unido a días de vacaciones, ni como día puente, ni víspera o posterior a
festivo, salvo acuerdo de las partes.
La duración mínima de estas horas o su fracción no puede ser inferior a una hora.

BOCM-20241019-3

La persona trabajadora dispondrá de ocho horas al año para asuntos propios, distintos de los
contemplados en el artículo 34 apartados h) e i) de este convenio. Dichas horas son retribuidas y no
recuperables en las siguientes condiciones: