C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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BOCM
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 250
Artículo 37.- Suspensión del contrato de trabajo.
1.-El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y en los términos que se recogen en el
art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Dichas causas son las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de las personas trabajadoras.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el
Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de
seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus
circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinaria
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género.
o) Disfrute del permiso parental.
2.- La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo,
Recogiéndose en dicho precepto los términos y condiciones en que se puede llevar a cabo.
Artículo 38.- Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
1.- Al cesar las causas legales de suspensión, la persona trabajadora tendrá derecho a la
reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo
anterior, excepto en los señalados en las letras a) y b) del punto 1, en que se estará a lo pactado.
2.- Por lo que se refiere a los términos y condiciones del ejercicio de este derecho de reincorporación
se estará a lo dispuesto en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 39.- Excedencia voluntaria.
En materia de excedencia voluntaria se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 40.- Licencias para exámenes y asistencias a cursillos.
1.- Para obtener el permiso con sueldo por examen será condición indispensable que la persona
trabajadora justifique a la empresa que tiene formalizada la correspondiente matrícula en un centro
oficial del Estado Español o reconocido por la Administración competente para la obtención de un
título profesional.
2. De no aprobar la persona trabajadora la mitad de las asignaturas a que se presente o por no
presentarse a examen, perderá el derecho al beneficio de la licencia retribuida y se regularizará su
falta al trabajo como licencia sin sueldo.
3. La duración de esta licencia comprenderá el tiempo preciso para que la persona trabajadora pueda
presentarse a exámenes, sin aplazamientos voluntarios por su parte, más el tiempo necesario para
viajes de ida y vuelta, si el centro oficial radica fuera de la residencia de la persona trabajadora.
4. Las empresas podrán conceder a las personas trabajadoras que lo soliciten hasta un máximo de
cuatro días anuales abonables, para asistir a cursos de perfeccionamiento y congresos, siempre que
lo permitan las necesidades del servicio y no se cause evidente perjuicio al mismo, justificando la
concurrencia a dichos cursos. En las empresas de más de veinte personas trabajadoras, el tope
máximo de personal que podrá solicitar este permiso no excederá, en ningún caso, en una misma
fecha, el 15 por 100 del personal que pertenezca a su mismo nivel. Si los cursos se celebran fuera
de las provincias donde radique el centro de trabajo, las empresas concederán un día más de
permiso abonable.
BOCM-20241019-3
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 250
Artículo 37.- Suspensión del contrato de trabajo.
1.-El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y en los términos que se recogen en el
art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Dichas causas son las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de las personas trabajadoras.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el
Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de
seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus
circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinaria
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género.
o) Disfrute del permiso parental.
2.- La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo,
Recogiéndose en dicho precepto los términos y condiciones en que se puede llevar a cabo.
Artículo 38.- Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
1.- Al cesar las causas legales de suspensión, la persona trabajadora tendrá derecho a la
reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo
anterior, excepto en los señalados en las letras a) y b) del punto 1, en que se estará a lo pactado.
2.- Por lo que se refiere a los términos y condiciones del ejercicio de este derecho de reincorporación
se estará a lo dispuesto en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 39.- Excedencia voluntaria.
En materia de excedencia voluntaria se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 40.- Licencias para exámenes y asistencias a cursillos.
1.- Para obtener el permiso con sueldo por examen será condición indispensable que la persona
trabajadora justifique a la empresa que tiene formalizada la correspondiente matrícula en un centro
oficial del Estado Español o reconocido por la Administración competente para la obtención de un
título profesional.
2. De no aprobar la persona trabajadora la mitad de las asignaturas a que se presente o por no
presentarse a examen, perderá el derecho al beneficio de la licencia retribuida y se regularizará su
falta al trabajo como licencia sin sueldo.
3. La duración de esta licencia comprenderá el tiempo preciso para que la persona trabajadora pueda
presentarse a exámenes, sin aplazamientos voluntarios por su parte, más el tiempo necesario para
viajes de ida y vuelta, si el centro oficial radica fuera de la residencia de la persona trabajadora.
4. Las empresas podrán conceder a las personas trabajadoras que lo soliciten hasta un máximo de
cuatro días anuales abonables, para asistir a cursos de perfeccionamiento y congresos, siempre que
lo permitan las necesidades del servicio y no se cause evidente perjuicio al mismo, justificando la
concurrencia a dichos cursos. En las empresas de más de veinte personas trabajadoras, el tope
máximo de personal que podrá solicitar este permiso no excederá, en ningún caso, en una misma
fecha, el 15 por 100 del personal que pertenezca a su mismo nivel. Si los cursos se celebran fuera
de las provincias donde radique el centro de trabajo, las empresas concederán un día más de
permiso abonable.
BOCM-20241019-3
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID