C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 250
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 35
Capítulo VII
Régimen disciplinario
Artículo 41.- Clases de faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas reguladas por este
convenio colectivo se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 42.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
1.- Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2.- Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3.- La no comunicación, con la antelación debida, faltar al trabajo por causa justificada, a no ser que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4.- Pequeños descuidos en la conservación de los elementos de trabajo y, en general, del material
de la empresa.
5.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio, u otros datos personales relativos a
la comunicación entre empresa y persona trabajadora.
6.- Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que
no sea en presencia del público, siempre que estas discusiones repercutan en la buena marcha del servicio.
7.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
8.- No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9.- La embriaguez o consumo de drogas de forma ocasional.
10.- La no utilización o uso incorrectos de las prendas de uniformidad de la Empresa.
Artículo 43.- Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1.- Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.- Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3.- La simulación de enfermedad o accidente no laboral.
4.- Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
5.- Cambiar, mirar o revolver las taquillas y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
6.- La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7.- El abandono del trabajo sin causa justificada.
8.- La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
Se considerarán faltas muy graves:
1.- Cinco o más faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4.- El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a cualquier
persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, con ocasión de la relación laboral.
Quedan incluidos en este apartado el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir
algún beneficio.
5.- La simulación comprobada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, inutilizar, destrozar
o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de
la empresa; la continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez o drogadicción
reiterada durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia
a la empresa, si no media autorización de la misma.
6.- Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes,
compañeros, subordinados o clientes; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la
reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre
que hayan sido objeto de sanción.
BOCM-20241019-3
Artículo 44.- Faltas muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 250
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 35
Capítulo VII
Régimen disciplinario
Artículo 41.- Clases de faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas reguladas por este
convenio colectivo se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 42.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
1.- Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2.- Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3.- La no comunicación, con la antelación debida, faltar al trabajo por causa justificada, a no ser que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4.- Pequeños descuidos en la conservación de los elementos de trabajo y, en general, del material
de la empresa.
5.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio, u otros datos personales relativos a
la comunicación entre empresa y persona trabajadora.
6.- Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que
no sea en presencia del público, siempre que estas discusiones repercutan en la buena marcha del servicio.
7.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
8.- No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9.- La embriaguez o consumo de drogas de forma ocasional.
10.- La no utilización o uso incorrectos de las prendas de uniformidad de la Empresa.
Artículo 43.- Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1.- Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.- Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3.- La simulación de enfermedad o accidente no laboral.
4.- Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
5.- Cambiar, mirar o revolver las taquillas y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
6.- La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7.- El abandono del trabajo sin causa justificada.
8.- La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
Se considerarán faltas muy graves:
1.- Cinco o más faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4.- El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a cualquier
persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, con ocasión de la relación laboral.
Quedan incluidos en este apartado el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir
algún beneficio.
5.- La simulación comprobada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, inutilizar, destrozar
o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de
la empresa; la continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez o drogadicción
reiterada durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia
a la empresa, si no media autorización de la misma.
6.- Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes,
compañeros, subordinados o clientes; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la
reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre
que hayan sido objeto de sanción.
BOCM-20241019-3
Artículo 44.- Faltas muy graves.