C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 250

SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 29

Artículo 21.- Cuantías de los conceptos retributivos durante los años de vigencia del Convenio.
1.-Los porcentajes de incrementos salariales durante los tres años de vigencia del Convenios serán:


Año 2.023: 4%.



Año 2.024: 3%.

 Año 2.025: 3%
2.- Los referidos porcentajes de incremento se repartirán en un 50%, en el concepto de salario base
y el otro 50% en el concepto plus convenio.
3.- Los citados porcentajes se calcularán, respectivamente, sobre los citados conceptos de las tablas
salariales correspondientes al año anterior. Es decir, el porcentaje del año 2.023 se calculará sobre
dichos conceptos del año 2.022. Los de 2.024 sobre los de las tablas salariales del año 2.023 y los
del año 2.025 sobre los de las tablas del año 2.024.
4.- Las tablas salariales correspondientes a los tres años de vigencia, se recogen en el Anexo II de
este Convenio.
5.- Cuando por todos los conceptos salariales a los que se refiere el artículo 23.2 de este Convenio,
cualquier persona trabajadora perciba una retribución total en su conjunto y cómputo anual inferior
al salario mínimo interprofesional vigente para cada uno de los años de vigencia del Convenio, la
empresa vendrá obligada a abonarle la diferencia existente entre el salario a percibir y dicho salario
mínimo, por el concepto de diferencias al SMI.
6.- De conformidad con lo señalado en el art. 26 del Estatuto de los trabajadores, operará la
compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual,
sean superiores que los fijados en el convenio colectivo. En particular la compensación y absorción
podrá llevarse a cabo con el plus convenio. Y no será compensable y absorbible la condición más
beneficiosa “complemento Ad Personam” de antigüedad.
Artículo 22.- Fecha de pago.
1.-Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará
mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de su devengo.
2.- La fecha de pago de los atrasos correspondientes al año 2.023, se llevará a cabo dentro de los
dos primeros meses de la fecha de publicación del presente Convenio en el B.O.C.M.
3.- El pago de los salarios del año 2.024, se abonarán de la siguiente forma:




Los salarios correspondientes al mes en que se publique el presente Convenio: en la nómina del
mes de dicha publicación y de haberse abonado dicha nómina, la diferencia entre lo abonado y
los nuevos salarios, mediante una nómina especial dentro de los quince días siguientes a la
fecha de la referida publicación.
Las diferencias salariales de los meses anteriores al mes de la publicación del Convenio, dentro
de los dos primeros meses de la fecha de publicación del Convenio.

Artículo 23.- Recibo de salario.

 Salario base.
 Plus convenio.
 Complemento personal.
 Complemento de puesto de trabajo.
 Complemento de calidad y/o cantidad.
 Complemento personal de antigüedad
 Complemento ad personam de antigüedad.
 Complementos de vencimiento superior al mes.
 Retenciones: Desempleo, formación profesional, cuota Seguridad Social e IRPF.
Salario base. Será considerada como tal la remuneración del servicio que presta la persona
trabajadora por unidad de tiempo, en función de la pertenencia a una de las categorías profesionales
que figuran en este convenio.
Plus convenio. es el que se recogen en las tablas salariales para cada uno de los niveles de los
diferentes Grupos profesionales.

BOCM-20241019-3

1.- Todas las retribuciones que la persona trabajadora perciba por cualquier concepto, incluidas las
horas extraordinarias deberán ser reflejadas en nómina.
2.- El recibo de salario constará de los siguientes datos, sin perjuicio de que la empresa solo debe
abonar, con arreglo a este convenio, los que se concretarán posteriormente. Todo ello sin perjuicio
de que las empresas puedan establecer otros complementos adicionales.