C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 250

2.- El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con
el tiempo que a continuación se fija para cada una de los grupos profesionales:


Grupo Profesional Técnico: Tres meses para el nivel 1 y nivel 2, dos meses para el nivel 3.



Grupo Profesional Administrativo: Tres meses para el nivel 1, dos meses para el nivel 2.



Grupo Profesional de Oficios Varios: Dos meses para el nivel 1.

En los contratos temporales el período de prueba será de un mes.
3.- El cómputo del plazo se inicia con la prestación del trabajo efectivo y se cuenta de fecha a fecha
si esta estipulado en meses, sin excluir los días inhábiles. Estos períodos serán por días naturales
por lo que no computarán en el mismo los períodos de tiempo en los que esté suspendido el contrato
de trabajo siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo. Por lo que, en este sentido,
los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento no serán
computables en el período de prueba.
4.- Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán desistir del
contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización.
5.- En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
6.- Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo
a la naturaleza de la contratación, siéndole contado a la persona trabajadora, a efectos de
antigüedad y cuatrienios, el tiempo invertido en el período de prueba.
7.- Es potestativo para las empresas el renunciar al periodo de prueba, así como también reducir su
duración.
Artículo 17.- Cese voluntario en la empresa.
1.-La persona trabajadora que pretenda cesar voluntariamente en la empresa deberá comunicarlo
por escrito, con acuse de recibo, a la misma con quince días de antelación, a la fecha en que vaya
a dejar de prestar sus servicios.
2.- El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de preavisar con antelación, dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada uno
de retraso en el preaviso.
Artículo 18.- Grupos profesionales.
El personal que preste sus servicios en las actividades encuadradas en este convenio, se clasificará,
en atención a las funciones que desarrolle, en uno de los siguientes grupos profesionales:
1. Grupo Profesional Técnico.
2. Grupo Profesional de Administración.
3. Grupo Profesional de Oficios Varios.
Artículo 19.- Definiciones de los Grupos Profesionales, Niveles y Subniveles y su cobertura.
1.- Las definiciones de las Grupos Profesionales y de los Niveles a que se refiere este convenio
colectivo se limitan a recoger los rasgos fundamentales de sus funciones y que corresponden a los
conocimientos fundamentales que las caracterizan.
2.- Definiciones. En cuanto a las definiciones de unos y otros se estará a lo dispuesto en el Anexo I
a este convenio.
3.- No será obligatorio para las empresas tener cubiertas todos los niveles que se van a definir.
Ateniéndose las mismas, para la clasificación profesional, en cada caso, al trabajo realmente
efectuado.
Capítulo IV
Retribuciones

1.- Los salarios y demás conceptos retributivos establecidos en el presente convenio colectivo tienen
el carácter de mínimos.
2.- En el supuesto de cumplimiento de un deber público o el desempeño de cargo público, se estará
a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20241019-3

Artículo 20.- Principios generales en materia retributiva.