C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 27
4.- El llamamiento deberá contener, como mínimo, las condiciones de incorporación en cuanto a
jornada, horario, salario y fecha de incorporación.
5.- Las empresas tendrán que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
durante el mes de enero, el calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso,
semestral.
6.- Se presumirá no efectuado el llamamiento:
a) Una vez transcurridos tres meses de inactividad, en el caso de realizarse en el marco de
celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas.
b) Se entenderá asimismo no efectuado el llamamiento cuando la persona trabajadora se viera
preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la empresa en su misma
especialidad, en el puesto de trabajo y grupo profesional.
7.- La empresa entregará a la representación legal de las personas trabajadoras una copia del
llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas remitido al Servicio Público de Empleo,
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
8.- La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la RLPT sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria. Dicha conversión se realizará por orden de antigüedad de las
personas trabajadoras fijas discontinuas.
9.- La contratación fija discontinua podrá celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores.
10.- Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán sufrir perjuicio por el ejercicio de los
derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas
justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el convenio colectivo.
Artículo 12.- Contrato formativo y contrato de formación en alternancia.
Estas dos modalidades de contratación, formativo y de formación en alternancia se regirán por lo
establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13.- Empleo.
1.- Ambas partes, en la medida de lo posible, tratarán de reducir al mínimo imprescindible el empleo
precario en el sector, con el compromiso expreso de utilizar la contratación indefinida como fórmula
de contratación. Se tendrá en cuenta tanto en los contratos vigentes como en aquellos que pudieran
suscribirse.
2.- De conformidad con lo prevenido en las disposiciones vigentes en materia laboral, se procurará
contratar por tiempo indefinido en los términos establecidos en dichas disposiciones legales, a
efectos de poder disfrutar de los beneficios que puedan establecer.
Artículo 14.- Contrato de trabajo.
1.- En los contratos de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras con cualesquiera de
las modalidades de contratación, tendrán que hacerse constar expresamente: la categoría
profesional, la fecha de iniciación de la prestación laboral, expresándose con claridad las
características de los servicios que se contratan y demás requisitos establecidos en las disposiciones
legales referidas a dichas modalidades de contratación. Una de las copias del contrato o, en su caso,
de su prórroga, deberá entregarse a la persona trabajadora y otra, la básica, al representante de las
personas trabajadoras en la empresa, si lo hubiere.
2.- Toda persona trabajadora con cualquiera de las modalidades de contratación, que no tenga
formalizado el contrato escrito, tendrá la consideración de fijo una vez finalizado el período de prueba,
si no se demostrara lo contrario.
1.- La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación
social vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
2.- Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes
legales, los órganos de representación legal y sindical de las personas trabajadoras tendrán las
funciones que les reconoce la Ley Aprobatoria del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica
nº 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.
Artículo 16.- Período de prueba.
1.- La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión
de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la
capacidad profesional y las condiciones necesarias para el desempeño del puesto.
BOCM-20241019-3
Artículo 15.- Principios generales.
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 27
4.- El llamamiento deberá contener, como mínimo, las condiciones de incorporación en cuanto a
jornada, horario, salario y fecha de incorporación.
5.- Las empresas tendrán que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
durante el mes de enero, el calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso,
semestral.
6.- Se presumirá no efectuado el llamamiento:
a) Una vez transcurridos tres meses de inactividad, en el caso de realizarse en el marco de
celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas.
b) Se entenderá asimismo no efectuado el llamamiento cuando la persona trabajadora se viera
preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la empresa en su misma
especialidad, en el puesto de trabajo y grupo profesional.
7.- La empresa entregará a la representación legal de las personas trabajadoras una copia del
llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas remitido al Servicio Público de Empleo,
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
8.- La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la RLPT sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria. Dicha conversión se realizará por orden de antigüedad de las
personas trabajadoras fijas discontinuas.
9.- La contratación fija discontinua podrá celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores.
10.- Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán sufrir perjuicio por el ejercicio de los
derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas
justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el convenio colectivo.
Artículo 12.- Contrato formativo y contrato de formación en alternancia.
Estas dos modalidades de contratación, formativo y de formación en alternancia se regirán por lo
establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13.- Empleo.
1.- Ambas partes, en la medida de lo posible, tratarán de reducir al mínimo imprescindible el empleo
precario en el sector, con el compromiso expreso de utilizar la contratación indefinida como fórmula
de contratación. Se tendrá en cuenta tanto en los contratos vigentes como en aquellos que pudieran
suscribirse.
2.- De conformidad con lo prevenido en las disposiciones vigentes en materia laboral, se procurará
contratar por tiempo indefinido en los términos establecidos en dichas disposiciones legales, a
efectos de poder disfrutar de los beneficios que puedan establecer.
Artículo 14.- Contrato de trabajo.
1.- En los contratos de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras con cualesquiera de
las modalidades de contratación, tendrán que hacerse constar expresamente: la categoría
profesional, la fecha de iniciación de la prestación laboral, expresándose con claridad las
características de los servicios que se contratan y demás requisitos establecidos en las disposiciones
legales referidas a dichas modalidades de contratación. Una de las copias del contrato o, en su caso,
de su prórroga, deberá entregarse a la persona trabajadora y otra, la básica, al representante de las
personas trabajadoras en la empresa, si lo hubiere.
2.- Toda persona trabajadora con cualquiera de las modalidades de contratación, que no tenga
formalizado el contrato escrito, tendrá la consideración de fijo una vez finalizado el período de prueba,
si no se demostrara lo contrario.
1.- La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación
social vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
2.- Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes
legales, los órganos de representación legal y sindical de las personas trabajadoras tendrán las
funciones que les reconoce la Ley Aprobatoria del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica
nº 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.
Artículo 16.- Período de prueba.
1.- La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión
de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la
capacidad profesional y las condiciones necesarias para el desempeño del puesto.
BOCM-20241019-3
Artículo 15.- Principios generales.