C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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BOCM

SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 250

10.- El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto
de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante
contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse
un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
11.- Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición
de fijas.
12.- También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran
sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se
hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
13.- Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses
hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas,
mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de
su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas
trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de
sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
14.- Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya
estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo
de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos
de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
15.- Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos
que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades
específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de
aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando
corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones
legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo
trabajado.
16.- La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o
temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a
fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás
personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar
adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación
colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
17.- Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas
trabajadoras.
18.- Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas
trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo
determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica
de los mismos.
19.- En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores,
concretar la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes
al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de
persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de las personas
trabajadoras sobre dicha circunstancia.
20.- En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo
correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados,
a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.
Artículo 11.- Contrato fijo discontinuo.
1.- Deberá formalizarse por escrito, figurando la duración de la actividad, así como la forma y orden
de llamamiento, haciendo constar igualmente la jornada laboral y su distribución horaria, si bien
estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento
del llamamiento.
2.- Las personas trabajadoras fijas-discontinuas serán llamadas según las necesidades del servicio
por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la
empresa cada vez que lo requiera la actividad de que se trate.
3.- El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará mediante carta certificada con acuse de
recibo o burofax certificado con 10 días naturales de antelación a la prestación del servicio. Ante la
falta de llamamiento por parte de la empresa, la persona trabajadora podrá reclamar en
procedimiento de despido ante la Jurisdicción Social, iniciándose el plazo para ello desde el
momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. La incomparecencia de la persona
trabajadora al llamamiento supondrá su renuncia al puesto de trabajo.

BOCM-20241019-3

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID